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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección III
De los tribunales de calificación y la calificación general
 Tribunales de Calificación

Artículo R.238.16 ._

La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales previo al inicio de las tareas a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.18 inciso b, ésta constará de un titular y dos suplentes para cada Tribunal. En su defecto, el Presidente del Tribunal quedará habilitado automáticamente a aplicar el Artículo R.238.22 y la Administración a designar de oficio nuevos integrantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.15
num. 1
R.238.28