Serán tareas del/de los Tribunal/es de Promoción:
a) recepcionar, de la Unidad Selección y Carrera Funcional la lista asignada de funcionarios presupuestados que reúnen los requisitos (Artículo R.248) para promover, ordenada por Subescalafón en mérito al puntaje de promoción dispuesto en el Artículo R.248.1. El ordenamiento comenzará con el número "1" el que se destinará al funcionario que posea mayor puntaje;
b) diseñar, ejecutar, supervisar y corregir, en coordinación con la División Administración de Personal los cursos y/o pruebas eventualmente dispuestos según el Artículo R.249 literal c y el Artículo R.232.4.5;
c) publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover (Artículo R.248.1) eventualmente sujetos a la prueba y/o curso;
d) resolver las observaciones presentadas por los funcionarios (habilitados y no habilitados) según Artículo R.252;
e) dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura;
f) remitir dicha acta con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a efectos de que se eleven la actuaciones al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para propiciar el dictado de Resolución del Intendente, disponiendo las promociones que correspondan.