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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IX
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Nota:

 

Por Dto. JDM 32.361 de 27/03/08, art. 1º, se suspende la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.

 


Artículo R.1288.35 ._

Tipo 1: La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en las aceras, con o sin entarimado, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Las aceras deberán tener un ancho igual o mayor a 3 metros para la colocación de mesas y sillas sin entarimado. Si las mesas y sillas se colocan sobre una tarima, la acera deberá tener un ancho mínimo de 3,50 metros.

b) No se admitirán estas instalaciones arrimadas al cordón, debiéndose dejar siempre un área libre de 0,60 metros, incluyendo el ancho del cordón, entre las mismas y la calzada.

c) En el caso de instalaciones sin entarimado, el permisario deberá señalizar los límites del espacio autorizado mediante pintura sobre el pavimento de la acera demarcando cada vértice del perímetro de dicho espacio mediante dos líneas en ángulo recto de no menos de 30 cm de largo y 8 cm de ancho.

d) Las entradas a los edificios deberán estar libres de instalaciones, debiendo dejarse un pasaje de acceso igual al ancho de la puerta en toda la extensión de la acera, con un ancho mínimo de 2 metros.

e) En los lugares en que existan paradas de transporte colectivo de pasajeros, estas instalaciones deberán implantarse a una distancia mínima de 3 metros de los límites del cordón pintado que señala la parada.

f) En el caso de instalaciones próximas a las esquinas, deberá quedar libre la parte de las aceras comprendida en la prolongación de los límites del predio. Al respecto se deberá tener en cuenta si esta ubicación afecta la visibilidad a los efectos del tránsito, para ello se solicitará la opinión del Servicio de Ingeniería de Tránsito, el que por informe fundado podrá aconsejar que no se autoricen determinadas ubicaciones.

g) Las instalaciones podrán estar arrimadas o separadas de la fachada. Siempre se deberá dejar el pasaje de ancho mínimo de 1,80 metros, pudiéndose optar por dejarlo a partir de la fachada o desde el cordón, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.

h) En el caso de utilizar entarimados, la altura de los mismos no deberá superar 0,30 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda no deberá superar 1,20 metros de altura, medidos desde el nivel de la acera. En el caso de aceras con pendiente pronunciada, la altura total no deberá superar 1,50 metros en ningún punto.

FuenteObservaciones
num. 2
Sustituye literal c)
num. 1
art. 1
art. 1
art. 1
num. 1