Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IX
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Nota:

 

Por Dto. JDM 32.361 de 27/03/08, art. 1º, se suspende la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.

 


Artículo R.1288.45 ._

Cuando el permiso se extinga por vencimiento del plazo establecido, por revocación, o por desistimiento del permisario, el Municipio otorgante deberá constatar la efectiva desocupación del espacio, la existencia de deudas por concepto de derechos de ocupación del mismo y el estado del pavimento y/o equipamiento urbano utilizados por el permisario, así como la existencia de tributos o multas impagas.

Dentro de los quince días siguientes a la extinción del permiso se deberá determinar si corresponde afectar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones para hacer frente a las deudas existentes o a los daños ocasionados y la liberación del depósito o su remanente, si correspondiera.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
art. 1
art. 1
art. 1
num. 1