Cuando el permiso se extinga por vencimiento del plazo establecido, por revocación, o por desistimiento del permisario, el Municipio otorgante deberá constatar la efectiva desocupación del espacio, la existencia de deudas por concepto de derechos de ocupación del mismo y el estado del pavimento y/o equipamiento urbano utilizados por el permisario, así como la existencia de tributos o multas impagas.
Dentro de los quince días siguientes a la extinción del permiso se deberá determinar si corresponde afectar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones para hacer frente a las deudas existentes o a los daños ocasionados y la liberación del depósito o su remanente, si correspondiera.