Las obras que ejecute la Intendencia de Montevideo por aplicación del artículo D.2185.1 de este Título, sólo deberán ser conservadas por los/as obligados/as, a partir del plazo de un año después de haber sido recibidas provisoriamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental