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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo II
De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas

Artículo D.2201 ._

Zona 4. Está definida por el límite suburbano del Departamento, establecido por el Art. D. 237, excluidas las Zonas 1, 2 y 3 de los artículos precedentes. Para dicha zona se determinan las subzonas siguientes: Subzona 4a: limitada por la Avda. Italia, Br. José Batlle y Ordóñez, Av. Gral. Flores, Br. Gral. Artigas en su recorrido Este-Oeste, la bahía de Montevideo, el Ao. Miguelete, calle José María Silva, Avda. Burgues, Chimborazo, Avda. Gral Flores, Cno. Corrales, Avda. 8 de Octubre, calles 20 de Febrero e Isla de Gaspar, Cno. Carrasco y Ao. Carrasco. Las veredas se construirán en un ancho mínimo de un metro veinte centímetros a partir de las alineaciones de las propiedades, con baldosas de portland, grés, monolítico lavado u hormigón hecho en sitio o prefabricado en lozones. La superficie de la acera que no reciba pavimento, se cubrirá con balasto rojo o césped. Subzona 4b.: limitada por la Avda. Italia, Ao. Carrasco, Río de la Plata y Rambla Concepción del Uruguay. Las veredas tendrán un ancho mínimo de dos metros a partir de la línea del cordón y se construirán con los materiales indicados para la subzona 4a. La superficie de la acera que no reciba pavimento se cubrirá con balasto rojo o césped. Subzona 4c.: en el área restante de la zona suburbana las veredas tendrán un ancho mínimo de un metro veinte centímetros a partir de las alineaciones de las propiedades y se construirán con los materiales indicados para la subzona 4a., admitiéndose asimismo, tosca cementada. La superficie de la acera que no reciba pavimento se mantendrá y conservará con tierra o pasto cortado prolijamente, con las pendientes que correspondan. No se exigirá en esta zona la construcción de sendas transversales pavimentadas.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 22