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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2240 ._

La realización de cualquier evento que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo D.2215, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cinco Unidades Reajustables (5 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. La falta de aviso establecido en el artículo D.2216 hará pasible al infractor de una multa de media Unidad Reajustable (0,50 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. El infractor es el que efectivamente ejecute el evento.

El incumplimiento total o parcial de la obligación dispuesta por el artículo R.935.5 en cuanto a las leyendas que deben acompañar las balizas luminosas, será sancionado con una multa aplicable a la empresa proveedora del balizamiento de media Unidad Reajustable (0,50 U.R) por baliza y por cada período posterior de cuarenta y ocho (48) horas que se constate que la omisión continúa.

FuenteObservaciones
art. 4
Entró en vigencia el 17/06/2025.
art. 1
art. 2
Viene del D.2241
art. 1
Va para el D.2239. Viene del D.2241
art. 1
Va para el D.2239. Viene del D.2241
art. 3
Viene del D.2241.1