(Exoneración. Obras sanitarias construidas de acuerdo a las normas del D.A.R. Nº 1.750). Exceptúase del pago de los tributos establecidos en los arts. 69 y 70 precedentes a las obras sanitarias construidas de acuerdo a las normas del D.A.R. Nº 1.750 del 14 de abril de l932.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:
Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-
Sección XII
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 262 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 71 |
Nota:
Ver art. 259 y 260.
Ver art. 60 del Dto.JDM 32.265 de 8 de enero de 2008.