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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo V
Agente Diplomático, Locales Consulares, Funcionarios y Empleados Consulares
Acápite I Normas Internacionales

Artículo 109 ._

Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (Exención Fiscal).

1. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción:
b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, salvo lo dispuesto en el artículo 32.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 49.
Nota:

(*) Ver artículo 108 del TOTID.