(Pago del impuesto a los espectáculos públicos). El pago del impuesto a los espectáculos públicos, en la situación tributaria prevista por el artículo 24 del Decreto No. 25.787, se realizará en todos los casos, dentro del mes en que se haya generado el referido tributo.(*)
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Primera parte. Normas Generales
Artículo 387 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Nota:
(*) Ver art. 385 del TOTID.