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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección I
Bienes Funerarios Certificado de Uso

Artículo 197 ._

a) La expedición del Certificado de Uso creado por el artículo 4° del Decreto Departamental N° 13.842, de 22 de diciembre de 1966(*), tendrá un costo de 1640 UI cualquiera fuera el tipo de bien funerario.

b) Por la actualización del Certificado de Uso, cuando se presente sucesión, se abonará 360 UI. Tratándose de más de cuatro sucesiones, se abonará 150 UI por cada una que exceda. Cuando se presenten sólo testimonios de partidas de estado civil se abonará 1640 UI. Todos los valores se fijan sin perjuicio del tipo de bien funerario que se trate.

FuenteObservaciones
art. 40
art. 74
art. 34
art. 99
Nota:

(*) Ver art. 195 del TOTID.