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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección IV
Estudio de Títulos de Bienes Funerarios

Artículo 207 ._

Se abonará la suma de 1640 UI por la expedición de nuevos títulos de derecho de uso de bienes funerarios, cuando el/la o los/las usuarios/as hayan acreditado su utilización por más de cuarenta y cinco años, en los términos establecidos por el Decreto Departamental N° 30.055, de 23 de setiembre de 2002.(*)

FuenteObservaciones
art. 42
art. 20
art. 76
art. 112