Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las concesiones funerarias
De la regularización de la documentación
De los títulos

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización de la documentación
Sección II
De los títulos

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de concesiones funerarias, en razón de trasmisiones sucesorias mediante presentación de los siguientes documentos:

a) testimonio del certificado de resultancias de autos sucesorios;

b) oficio judicial o anotación del título por la Oficina Actuaria;

c) escritura pública en la que conste el trámite sucesorio y en la cual se especifique expresamente si quien se propone transferir es único titular de la concesión o la cuota parte que en la misma le corresponde.

Los documentos aludidos deberán ser necesariamente presentados por los interesados ante las oficinas competentes en el momento de iniciar sus gestiones.

Cuando, por razones de urgencia debidamente justificadas, dichos documentos después de exhibidos tengan que ser retirados por los interesados, se dejará constancia en el expediente, de un modo expreso, que la dependencia correspondiente los ha tenido a la vista, estableciendo además en esa diligencia todos los pormenores de interés para la administración que contenga el documento a retirarse.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1

Toda gestión para regularización de título u obtención del certificado de uso, que no culminara en el plazo de un año a contar de su iniciación por causas ajenas a la Administración, caducará de pleno derecho, quedando habilitado el Servicio Fúnebre y de Necrópolis para aplicar normas punitivas correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

En caso de títulos expedidos a nombre de más de una persona, todos los titulares serán solidariamente responsables ante la Intendencia de Montevideo, del cumplimiento de las disposiciones de este Título y del pago de las multas en él establecidas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4

Cuando se pretenda realizar cualquier trámite o gestión relativa a un local funerario con títulos no regularizados, se justificará el derecho del gestionante mediante certificado notarial que lo acredite, sin perjuicio del pago de las multas estipuladas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5

En los casos de extravío del título de un bien funerario y cuando por tal causa se solicite duplicado, se estará a lo que establecen los artículos R.1326 y R.1326.1 o a lo que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Asimismo y sin perjuicio de las demás disposiciones que regulan la actualización de los títulos de concesiones funerarias, excepcionalmente podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de derecho de uso funerarios, cuando él o los usuarios acrediten la posesión del bien tumbal por más de cuarenta y cinco años de utilización del mismo, habiéndola ejercido con ánimo de titular.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

La posesión se comprobará:

a) por la utilización del bien funerario para la inhumación de personas pertenecientes a una misma familia, dentro del sexto grado de consanguinidad del o los gestionantes o de sus ascendientes consanguíneos dentro del sexto grado;

b) por la realización de actos de conservación o mantenimiento efectuados al bien funerario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

La documentación requerida y toda otra que se considere útil a los efectos indicados, deberá ser presentada ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis. Los interesados deberán publicar a su cargo, un edicto cuyo texto les será proporcionado por el Servicio competente, durante diez días consecutivos en el Diario Oficial y otro órgano de prensa del Departamento, emplazando por sesenta días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trate. Vencido el término del emplazamiento, la Intendencia de Montevideo, por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, expedirá a quienes hayan justificado su calidad de poseedores, un nuevo título de concesión funeraria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Estas disposiciones podrán aplicarse a todos los bienes funerarios que no tengan título expedido por la Intendencia de Montevideo en los últimos cuarenta y cinco años, y sin perjuicio de la regularización por los otros medios ya existentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El procedimiento para la regularización de la titulación funeraria se sustanciará ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que remitirá los antecedentes a la Dirección General del Departamento, para control de lo actuado y suscripción del título correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Asimismo se expedirá un nuevo título siempre que se adjudique un bien nuevo en sustitución de otro demolido. En este caso la Intendencia, fijará el monto a abonarse por concepto de la sustitución.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
art. 1