Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de concesiones funerarias, en razón de trasmisiones sucesorias mediante presentación de los siguientes documentos:
a) testimonio del certificado de resultancias de autos sucesorios;
b) oficio judicial o anotación del título por la Oficina Actuaria;
c) escritura pública en la que conste el trámite sucesorio y en la cual se especifique expresamente si quien se propone transferir es único titular de la concesión o la cuota parte que en la misma le corresponde.
Los documentos aludidos deberán ser necesariamente presentados por los interesados ante las oficinas competentes en el momento de iniciar sus gestiones.
Cuando, por razones de urgencia debidamente justificadas, dichos documentos después de exhibidos tengan que ser retirados por los interesados, se dejará constancia en el expediente, de un modo expreso, que la dependencia correspondiente los ha tenido a la vista, estableciendo además en esa diligencia todos los pormenores de interés para la administración que contenga el documento a retirarse.