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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI
Contribución de Mejoras

Artículo 571 ._

(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES. Son Contribuciones de Mejoras las obligaciones tributarias emanadas de las obras públicas de pavimentación, repavimentación, saneamiento, construcción y reconstrucción de parques, plazas y espacios públicos, conexiones a la red cloacal y todas aquellas otras afectadas o costeadas por la I.M. que afecten a bienes inmuebles ubicados dentro del departamento, por el beneficio o valorización que reciban a causa de su ejecución.
Cuando se trate de obras públicas de construcción o reconstrucción de parques, plazas y espacios públicos, la obligación tributaria por Contribución de Mejoras gravará únicamente a los contribuyentes propietarios o poseedores por zona de influencia, en la forma y condiciones similares a las que establecen más adelante respecto de los pavimentos nuevos.
Las cuentas de Contribución de Mejoras, debidamente conformadas por la autoridad competente de acuerdo con las leyes y los Decretos departamentales específicos vigentes, constituirán el título jurídico de imposición contra las propiedades beneficiadas.(*)

FuenteObservaciones
art. 73
Nota:

(*) Ver art. 8.1.