La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
V. De la Adquisición o Reposición de Lentes
Artículo 246 ._
El/la funcionario/a que solicite la adquisición de lentes o reposición de cristales o armazón no podrá volver a hacer uso del beneficio hasta tanto hayan transcurrido dos años desde la última solicitud.
Este plazo podrá ser modificado excepcionalmente y sólo a pedido del médico tratante por haber ocurrido un suceso de trauma u operación que haga imprescindible una modificación de su receta.
| | art. 5º de la reglamentación. |
| | art. 5º de la reglamentación. |
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