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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 V. De la Adquisición o Reposición de Lentes

Artículo 246 ._

El/la funcionario/a que solicite la adquisición de lentes o reposición de cristales o armazón no podrá volver a hacer uso del beneficio hasta tanto hayan transcurrido dos años desde la última solicitud.

Este plazo podrá ser modificado excepcionalmente y sólo a pedido del médico tratante por haber ocurrido un suceso de trauma u operación que haga imprescindible una modificación de su receta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.