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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo V
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte

Artículo 181 ._

Modifícase el numeral 55 del Art. 2 del Decreto Nº 24.754, en la redacción dada por el Art. 64 del Decreto Nº 25.226, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los funcionarios que desempeñen tareas en el Departamento de Tránsito y Transporte tendrán una participación equivalente al 40 % del total del importe de las multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito.
Dicha participación será distribuida, en forma y condiciones que la reglamentación determine, entre quienes cumplan funciones en la repartición (con excepción de las categorías de carácter político o de particular confianza). La participación quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75 % del sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa(*) con excepción de los funcionarios pertenecientes a la categoría profesional "A" y "B" cuyo tope será del 50 % del sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa(*)".

FuenteObservaciones
art. 124
art. 64
art. 2
num. 55
Nota:

(*) A partir de la creación del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR) para todos los funcionarios presupuestados, el que fuera aprobado por Dto. JDM Nº 27.450 de 30/12/1996, art. 1º, la referencia que realiza este artículo al sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa debe entenderse al grado SIR 7.