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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 195 ._

El fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros, se integrará con los siguientes conceptos y porcentajes:

 % de Recaudación

 

Contribución Inmobiliaria

0.12

Patente de Rodados

0.05

Tasa General

0.25

Tasa Bromatológica

1.16

Servicio de Gestión de Contribuyentes

0.29

Dicha participación comprenderá a los funcionarios de las Dependencias y Divisiones del Departamento de Recursos Financieros; de la Contaduría General, de la Unidad Central de Auditoría Interna y del Servicio de Catastro y Avalúo.

No están incluidos en este sistema los cargos de carácter político o de particular confianza.

Tampoco están incluidos los funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes y los que perciben la partida especial creada por el Decreto Departamental Nº 26.981, de 21 de diciembre de 1995.

En ningún caso, como resultado de la participación en las recaudaciones, un/a funcionario/a podrá percibir por concepto de remuneración sujeta a Montepío, excluido el sueldo anual complementario, más del 80% (ochenta por ciento), del sueldo base del Director o Directora de División.  Se considerará en ambos casos el sueldo base correspondiente al régimen de labor de seis horas diarias.

La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición, en particular, la forma de distribución de los fondos que se generen por aplicación de los porcentajes indicados en la presente norma.

FuenteObservaciones
art. 10
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 2
num. 58