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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo III
Luces y dispositivos reflectantes

Artículo R.424.68 ._

Toda motocicleta de dos ruedas con o sin sidecar estará provista de una luz de cruce que satisfaga las condiciones de color y visibilidad fijadas en el artículo R. 424.61.

Toda motocicleta de dos ruedas con o sin sidecar capaz de exceder en llano una velocidad de 40  (cuarenta) kilómetros por hora, estará provista, además de una luz de cruce, de una luz de carretera, por lo menos, que satisfaga las condiciones de color y visibilidad fijadadas en el artículo R. 424.60.

Si esta motocicleta está provista de más de una luz de carretera, estas luces guardarán entre sí la distancia más corta posible.

Una motocicleta de dos ruedas con o sin sidecar no llevará más de una luz de cruce ni más de dos luces de carretera.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 69