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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.52 ._

(Autorización previa para la transferencia del permiso) Los permisarios del servicio de ambulancias podrán solicitar autorización previa para transferir los permisos de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo R. 482.1.

FuenteObservaciones
num. 1