Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección II
De las placas de matrícula

Artículo D.572 ._

No podrá ponerse en circulación ningún vehículo cuya placa de matrícula no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten.

En caso de ser detenido un vehículo que se encuentre en las circunstancias señaladas anteriormente, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente aplicable para estos casos, se procederá en forma cautelar al retiro de las placas de matrículas, debiendo el interesado gestionar ante el Gobierno Departamental que corresponda la provisión de nuevas placas.

Para el caso de que el vehículo esté empadronado en el interior, las placas retiradas serán remitidas a la Intendencia que las haya otorgado, la que adoptará las medidas que correspondan

FuenteObservaciones
art. 1
art. 35
art. 96