Está prohibido a los usuarios:
a) viajar en estribos del ómnibus.
b) ascender o descender por donde no corresponda.
c) ascender o descender con el coche en movimiento.
d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor.
e) comer, beber en los ómnibus o tomar mate.
f) viajar de pie con la mochila colocada en la espalda.
g) ejercer la mendicidad en cualquier forma;
h) faltar el respeto a pasajeros o personal de plataforma;
i) ejercer la actividad que regula el Decreto JDM Nº 34.905 de 2 de enero de 2014 entre la 1:00 y las 6:00 horas.