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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título IV
De la función represiva
Capítulo I
De las sanciones

Artículo D.718 ._

Agravantes. Se considerarán agravantes:

1) El no haber prestado auxilio a la víctima.

2) No usar luces reglamentarias o adecuadas.

3) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes.

4) La circunstancia de haber incurrido en imprudencia que haga peligrar la seguridad de los pasajeros que se conducen, máxime cuando ellos sean numerosos o cuando se trata de un servicio público.

5) La mala fe del conductor evidenciada por sus declaraciones, acciones o escritos.

6) La reincidencia del hecho. Se entiende por tal cuando el conductor haya sido declarado culpable, en un accidente anterior.

7) Cuando la víctima sea un peatón y se halle en las circunstancias previstas en el artículo D.543 a) y b).

8) No tener preferencia en el cruce.

9) Haber fugado después de producido el hecho.

FuenteObservaciones
art. 191