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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección V
De los remises

Artículo D.856 ._

Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se ejerce el servicio. Solamente podrán lucir en su exterior e interior, el nombre del titular y de las sociedades mencionadas en los artículos D.848 y D.849, discretamente, y con la aprobación de la Intendencia.

Se prohibe también en los vehículos de remise, la combustión en cualquier forma de cigarros, cigarrillos, pipas, etc. Deberá colocarse en el interior de los vehículos y en lugar bien visible, un cartel con la inscripción: "Prohibido Fumar I. de M.".

Esta prohibición comprende tanto al conductor como a los pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 2
Incorpora inciso 2º y 3º.
art. 14