Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se ejerce el servicio. Solamente podrán lucir en su exterior e interior, el nombre del titular y de las sociedades mencionadas en los artículos D.848 y D.849, discretamente, y con la aprobación de la Intendencia.
Se prohibe también en los vehículos de remise, la combustión en cualquier forma de cigarros, cigarrillos, pipas, etc. Deberá colocarse en el interior de los vehículos y en lugar bien visible, un cartel con la inscripción: "Prohibido Fumar I. de M.".
Esta prohibición comprende tanto al conductor como a los pasajeros.