Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de la cantidad establecida en dicha libreta.
Sólo para el caso de transporte de niños y niñas en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades o para adaptarlas particularmente para el transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias, salvo que éstas sean necesarias por el tipo de traslado que se realizará.
A estos fines deberán solicitar autorización a la División Transporte la que determinará, a través de los servicios técnicos competentes, el número máximo de pasajeros que podrá transportar la unidad modificada.