El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos. No obstante, la Intendencia podrá autorizar, ante solicitudes fundadas en la capacidad del vehículo y en la distancia a recorrer, la extensión de la permanencia de noventa minutos.
Esta limitación no regirá cuando se trate de excursiones de estudio o recreo.
La Intendencia, a través de la División Tránsito y Transporte, controlará el efectivo cumplimiento del tiempo de viaje establecido en esta norma, pudiendo por vía reglamentaria reducirlo o ampliarlo cuando las condiciones del servicio así lo aconsejen.