La Intendencia de Montevideo dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular. No obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o concubina/o declarada/o judicialmente y/o herederos, en este último caso conforme lo dispuesto por el Capítulo II "Del orden de llamamiento" del Título V "De la sucesión intestada" del Código Civil, debiendo adecuarse a lo establecido en el artículo D.805. A tales efectos, contarán con un plazo de sesenta días a partir del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y debiendo designar un responsable del servicio ante la Intendencia.
En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del fallecimiento del permisario, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.
La Intendencia, podrá exceptuar del cumplimiento de las exigencias previstas en los literales a) y c) del artículo D.804 a quienes aspiren a la titularidad del permiso por la causal dispuesta en este artículo.