Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal la que se extenderá con relación a la prestación del servicio hasta tanto todos accedan a la mayoría de edad.
En estos casos, los menores representados por un mismo representante legal serán imputados como un co-permisario a los efectos de lo previsto en el inciso segundo del Artículo D. 805.
Alcanzada la mayoría de edad por todos los titulares, la reglamentación establecerá un plazo perentorio dentro del cual éstos deberán ajustarse al número límite de co-permisarios por vehículo que establece el Artículo D.805.