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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VI
De las ambulancias

Artículo D.860.7 ._

Los vehículos afectados al servicio deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronados en Montevideo;
b) Para los vehículos afectados a la categoría TIPO A y TIPO B, se debe contar con una antigüedad que no supere los diez (10) años a partir del primer empadronamiento. Para los vehículos afectados a la categoría TIPO C, la antigüedad no podrá superar los quince (15) años.
Los vehículos afectados a la categoría TIPO A y TIPO B se podrán desafectar en cualquier momento, y podrán pasar a ser afectados a la categoría TIPO C, teniendo como limite de antigüedad máxima 15 años.
c) Poseer una capacidad mínima para cinco (5) personas;
d) Tener inscripta en forma espejo, la leyenda “Ambulancia” con caracteres suficientemente grandes para ser percibidos a través del espejo retrovisor de los vehículos que circulan delante;
e) Estar equipados con señales acústicas y luminosas especiales;
f) Estar dotados de calefacción y poseer aberturas de ventilación controlada;
g) Poseer un habitáculo recubierto con material que permita su fácil limpieza, cumpliendo con las normas vigentes en materia de higiene, desinfección y tratamiento de deshechos médicos (artículos D.2031.1 a D.2031.7 del Libro VI Parte Legislativa, de la Sección II del Capítulo XI Sección II “De las ambulancias”, Volumen VI del Digesto Departamental).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 4