El servicio de transporte de enfermos (ambulancias) dentro del Departamento de Montevideo será regido por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo que fuera pertinente, por las normas del Volumen V del Digesto Departamental.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la profilaxis y previsión.
De la desinfección de vehículos.
De las ambulancias.
Toda ambulancia deberá ser higienizada y desinfectada diariamente, de acuerdo con las siguientes normas:
a) se procederá al retiro de la indumentaria utilizada en la jornada, la que se someterá a su lavado y desinfección;
b) se lavará el interior del vehículo con elementos idóneos, para que el mismo quede suficientemente higienizado y desinfectado. Se procederá luego a eliminar posibles restos o depósitos de los productos utilizados en el lavado y desinfección;
c) el personal encargado de la higiene a que se refieren los apartados anteriores estará provisto, para la realización de esa tarea, de ropa protectora y guantes adecuados; y,
d) esta higienización y desinfección se deberá hacer en forma inmediata, cuando el enfermo trasladado, por sus condiciones, constituya un riesgo evidente para la salud de los pacientes que ocuparán luego el vehículo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad. A tales efectos las empresas encargadas del servicio de ambulancia deberán llevar un registro donde consten datos filiatorios de la persona transportada; domicilio; lugar adonde se efectuó el traslado; naturaleza de la enfermedad; nombre de la persona que proporcione los datos y nombre del médico actuante.
En estos casos, los funcionarios actuantes estarán obligados a concurrir inmediatamente al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, donde se procederá a la desinfección de dicho vehículo.
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art. 7 |
En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los apartados a) y b) del artículo D.2031.2.
Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Los propietarios de los vehículos a que se refiere la presente sección, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que el mismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinente para la mejor desinfección de la unidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |