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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De la desinfección de vehículos.
De las ambulancias.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo XI
De la desinfección de vehículos.
Sección II
De las ambulancias.

El servicio de transporte de enfermos (ambulancias) dentro del Departamento de Montevideo será regido por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo que fuera pertinente, por las normas del Volumen V del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1

Toda ambulancia deberá ser higienizada y desinfectada diariamente, de acuerdo con las siguientes normas:
a) se procederá al retiro de la indumentaria utilizada en la jornada, la que se someterá a su lavado y desinfección;
b) se lavará el interior del vehículo con elementos idóneos, para que el mismo quede suficientemente higienizado y desinfectado. Se procederá luego a eliminar posibles restos o depósitos de los productos utilizados en el lavado y desinfección;
c) el personal encargado de la higiene a que se refieren los apartados anteriores estará provisto, para la realización de esa tarea, de ropa protectora y guantes adecuados; y,
d) esta higienización y desinfección se deberá hacer en forma inmediata, cuando el enfermo trasladado, por sus condiciones, constituya un riesgo evidente para la salud de los pacientes que ocuparán luego el vehículo.

FuenteObservaciones
art. 6

En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad. A tales efectos las empresas encargadas del servicio de ambulancia deberán llevar un registro donde consten datos filiatorios de la persona transportada; domicilio; lugar adonde se efectuó el traslado; naturaleza de la enfermedad; nombre de la persona que proporcione los datos y nombre del médico actuante.
En estos casos, los funcionarios actuantes estarán obligados a concurrir inmediatamente al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, donde se procederá a la desinfección de dicho vehículo.

FuenteObservaciones
art. 7

En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los apartados a) y b) del artículo D.2031.2.
Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.

FuenteObservaciones
art. 8

El personal afectado al servicio de ambulancia deberá poseer el carné de salud vigente, expedido por el Ministerio de Salud Pública.

FuenteObservaciones
art. 9

Los propietarios de los vehículos a que se refiere la presente sección, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que el mismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinente para la mejor desinfección de la unidad.

FuenteObservaciones
art. 10

Las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente sección serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 11