Todo adquirente de un vehículo automotor está obligado a inscribir en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos el cambio de titularidad del mismo.
Requisitos para vehículos comunes. La realización de la transferencia ante la Intendencia, se realizará de oficio tomando como base la información de inscripciones definitivas que por medios informáticos remita en forma oficial la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Mueble, Sección Automotores.(*)
En su defecto, el propietario o su apoderado con facultades bastantes(**), deberá presentar:
Testimonio notarial del título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante.
Documento de Identificación del Vehículo.
Declaración jurada suscrita por el propietario donde conste:
a) nombre del propietario,
b) documento de identidad (o similar si es extranjero),
c) domicilio constituido en Montevideo.
Documento que acredite que se ha realizado la inspección técnica vehicular.
Este requisito no será exigible en caso de vehículos hurtados o que hubieren sufrido un siniestro, lo que deberá ser fehacientemente probado.
Requisitos para motos o ciclomotores. El propietario o su apoderado con facultades bastantes, deberá presentar:
Formulario donde consten datos personales del comprador y vendedor, así como de la moto o ciclomotor que se enajena suscrito por ambos ante el funcionario actuante, o en su caso con firmas certificadas por Escribano Público.
Documento de Identificación del Vehículo.