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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección III
De la transferencia de vehículos

Artículo D.583 ._

Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad para efectuar la transferencia ante la Intendencia.

En caso de Certificados de Resultancias de Autos, el plazo referido se computará a partir de la fecha de emisión del mismo.

En caso de transferencias de Servicios Privados de Interés Público, los nuevos permisarios dispondrán de 90 días contados a partir de la notificación de la Resolución de autorización de la transferencia del permiso respectivo, para realizar la transferencia ante la Intendencia del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
art. 102
art. 104
art. 46