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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección VIII
Del estacionamiento

Artículo D.645 ._

Forma. El estacionamiento y detención de los vehículos, habiendo causa justificada, está en general permitido, siempre que no signifique peligro, o trastornos, a la circulación o que no esté prohibido.

Deberá efectuarse en el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta centímetros del cordón de la acera, o del borde del pavimento, y paralelo a los mismos, dejando suficiente espacio para la maniobra con otros vehículos estacionados.

La Intendencia podrá establecer otras formas de estacionamiento, mediante adecuada señalización.

En aquellas calles en que esté autorizado el estacionamiento en diagonal contra la acera, éste deberá realizarse en marcha atrás, de tal modo que la salida se produzca de frente.

En aquellas vías de tránsito donde esté permitido el estacionamiento en el centro de la calzada, los vehículos ingresarán y egresarán del mismo siempre hacia adelante.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 108