Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título IV
De la función represiva
Capítulo II
De los accidentes

Artículo D.725 ._

Suspensión-Rehabilitación. Cuando un conductor interviene en un accidente de tránsito con grandes daños materiales o con heridos o muertos, será suspendido como tal según la importancia de lo ocurrido. El hecho de conducir en estado de ebriedad o intoxicación será tomado como agravante.

Previamente a ser nuevamente autorizado a conducir, deberá someterse a examen médico psicofisico habilitante ante el Servicio correspondiente de la Intendencia. La Intendencia reglamentará al respecto.

FuenteObservaciones
art. 198