Podrán utilizar dispositivos acústicos especiales solamente los vehículos a que hacen referencia los artículos R.424.94 y R.424.95. En dichos vehículos se autoriza la utilización conjuntamente con los dispositivos acústicos, de por lo menos una baliza destellante de tipo giratorio de color rojo o azul, las que deberán ser aprobadas por la División Tránsito y Transporte. Son admisibles otras balizas de tipo técnico o electrónico cuando además esté instalada una de tipo giratoria. Podrán utilizar balizas destellantes de color naranja los vehículos destinados al mantenimeinto de servicios públicos, previa autorización de la División Tránsito y Transporte. Este tipo de balizas podrá utilizarse también para el señalamiento de obras en la vía pública siendo indiferente el sistema empleado (rotativo, técnico, o electrónico).
La utilización de estos dispositivos, no tendrá el alcance previsto en los artículos D. 630 y D.662 para los vehículos de emergencia.
Se prohibe totalmente la utilización de los dispositivos ópticos determinados en el presente artículo en todos los vehículos que no estén expresamente autorizados, así como para cualquier anuncio comercial o propagandístico. Estos últimos solo podrán utilizar destellos con frecuencias inferiores a los 0.25 ciclos por segundo.