Las empresas de transporte de pasajeros legalmente constituídas y organizadas para tal fin, que sean garantía de buen servicio deberán acreditar:
a) Responsabilidad económica.
b) Responsabilidad técnica.
c) Buenos antecedentes.
d) Documentar fehacientemente la posibilidad inmediata de adquirir los vehículos para la prestación del servicio.
e) Disponer una infraestructura adecuada, o demostrar firmemente la posibilidad de tenerla al iniciar los servicios, a saber: Garages o playa de estacionamiento para toda su flota; taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.