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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 De los servicios

Artículo D.760 ._

Toda línea deberá:

a) Estar integrada dentro de un plan general o parcial que las coordine.

b) Tener un recorrido racional, exento de sinuosidades o quiebres no justificados.

c) Utilizar calles con pavimentos adecuados a las exigencias de los servicios.

d) Estar atendidas por un número justificado de ómnibus, de las características adecuadas, que garanticen permanentemente un servicio mínimo diurno y, eventualmente nocturno.

e) Ser básicamente distinta de otras, solo permitiéndose tramos superpuestos, o muy próximos, por razones debidamente justificadas.

f) Tener paradas para ascenso y descenso de pasajeros, que establecerá en cada caso la División Tránsito y Transporte.

g) Tener puntos terminales adecuados que no originen problemas urbanos. En general, las terminales serán fuera de la vía pública, autorizándoselas en ella, cuando razones de fuerza mayor lo exijan.

h) Ser económicamente viable.

Sólo podrán existir líneas moderadamente deficitarias, por expresas razones urbanísticas o sociales, cuando integren un grupo de ellas que en conjunto sean económicamente viables.

i) Ser preferentemente servidas por un sólo permisario, pudiendo, en casos justificados, ser servida por más de uno.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21