La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Volumen V Tránsito y Transporte
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota: Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Artículo D.768.23 ._
Todos los vehículos deberán contar con un panel, ubicado a espaldas del conductor del vehículo destinado a brindar información de interés sobre el funcionamiento del sistema de transporte colectivo de pasajeros y la colocación de avisos de la realización de eventos o de campañas de interés público que a juicio de la División Tránsito y Transporte merezcan su difusión por este medio. En ningún caso estos avisos tendrán fines comerciales.
Las empresas quedan obligadas a su colocación cuando así lo disponga la Intendencia de Montevideo y mantener los mismos durante un plazo mínimo de cinco días.