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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.41 ._

De haber guarda, es éste quien debe dar salida al ómnibus, desde un lugar razonablemente cerca de la puerta de ascenso o descenso, cuando ascienden o descienden pasajeros y el conductor no podrá moverlo sin oír claramente la autorización del guarda. Si no hay guarda, el conductor se cerciorará de que pueda hacerlo con absoluta seguridad antes de mover el ómnibus.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 70
 Del personal
Nota:

Dada la aprobación de la Res.IM Nº 1520/20 de fecha 15 de abril de 2020 se dispuso la obligatoriedad del uso de tapabocas para todo el personal conductor-cobrador, guardas e inspectores, vendedores y artistas habilitados a trabajar en las unidades del sistema del transporte colectivo de pasajeros, así como para personal de conducción de taxí, remise y transporte por plataformas electrónicas, y conductor y acompañante en servicio de transporte escolar.