Los particulares propietarios de fincas o establecimientos que poseyeran residuos de la naturaleza mencionada en el artículo D. 1919, podrán contratar en forma transitoria o permanente el servicio de transporte de residuos, que efectuará la recolección de ellos en los respectivos domicilios y tantas veces como fuera solicitado.
Los precios que deberán abonar los particulares por la utilización de este servicio, serán fijados por el Intendente en forma privativa y de acuerdo con el sistema que entendiere más conveniente.
El precio por el transporte de estos residuos se liquidará de acuerdo con la lista de volúmenes transportados, los que se determinarán por la capacidad establecida para los envases respectivos y por el número de éstos, cuyo contenido haya sido recogido aunque no estuvieran colmados.
Los pagos se realizarán por mes vencido y dentro de los primeros diez días de cada mes. Cuando el pago no se haya realizado dentro del térmio señalado, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, suspenderá de inmediato el servicio y lo comunicará al Servicio Central de Inspección General a los efectos de que éste proceda a fiscalizar la forma en que la finca o el establecimiento elimina sus residuos.