La capacidad locativa o población de los edificios se calculará en la siguiente forma:
En los edificios destinados a vivienda, una persona por cada habitación, excluidos baños y cocinas, más 1.2 personas por apartamento. En los edificios comerciales (hoteles, oficinas, estudios, clubes y similares), la población se calculará a razón de una persona por cada diez metros cuadrados de área bruta de edificación.
Si el edificio abarca parcialmente ambas finalidades, cada parte se calculará con la norma correspondiente.
En los edificios con otros destinos (salas de espectáculos, depósitos, estacionamientos de automóviles, o similares) la población o los ascensores necesarios se determinarán mediante estudios especiales en cada caso.