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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección X
Ventilaciones

Artículo D.4368 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Depósitos fijos impermeables. Características generales. Los depósitos fijos impermeables o pozos negros, cualquiera que sea el sistema de construcción empleado, deberán reunir perfectas condiciones de solidez y de impermeabilidad, y responder en todas sus partes a las exigencias de la higiene para esta clase de instalaciones.

La forma de los pozos negros será cilíndrica o prismática, el fondo tendrá una fuerte pendiente hacia el centro o hacia cualquier otro punto, y la parte superior estará cubierta con un techo o con una bóveda que irá perfectamente unida a las paredes. En la parte superior se dejará una abuertura que permita el acceso al pozo, la que irá provista de una tapa y una contratapa que asguren un cierre perfectamente hermético. La contratapa irá asentada y rejuntada con mortero que permita su movilización.

La capacidad mínima de estos pozos, hasta el nivel del caño de descarga, será de tres metros cúbicos, y la máxima será de ocho metros, no debiendo ser su altura interior mayor de tres metros.

Los pozos negros se podrán construir de ladrillo, de mampostería, de piedra, de hormigon, etc.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 123
Nota:

Ver Artículo R.1723.