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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección X
Ventilaciones

Artículo D.4369 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Pozos negros de fábrica de ladrillo o de piedra. Los pozos negros de ladrillo tendrán un cimiento que será una losa de hormigón de veinte centímetros de espesor mínimo en su parte más delgada, la que tendrá una zarpa de diez centímetros sobre el paramento exterior de las paredes. El hormigón estará compuesto de cuatrocientos kilogramos de cemento, medio metro cúbico de arena y un metro cúbico de pedregullo. Sobre este cimiento se levantarán las paredes de ladrillo que tendrán un espesor de quince centímetros (medio ladrillo) para los pozos de sección circular interior de un metro cincuenta de diámetro; y un espesor de treinta centímetros (un ladrillo) los que sean circulares de mayor diámetro o los prismáticos. La fábrica de ladrillos se hará tomando éstos, que serán de primera calidad, con mortero compuesto de una parte de cemento y cuatro de arena gruesa.

Estos depósitos tendrán todas las aristas interiores redondeadas, y el fondo y las paredes serán revocadas interiormente con una capa de mortero compuesto de una parte de cemento y dos de arena mediana, de no menos de cinco milímetros de espesor, la que será cuidadosamente lustrada con cemento puro.

Los muros de los pozos negros de mampostería de piedra, tendrán un espesor mínimo de treinta centímetros.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 124
Nota:

Ver Artículo R.1723.