Pozos negros de hormigón y de hormigón armado. La construcción de los pozos negros de hormigón armado se ajustará a los planos del proyecto previamente aprobado por la oficina competente. En estos planos se indicarán con exactitud todas las características y especialmente el espesor del piso, el de las paredes y el del techo; la disposición, la forma, las dimensiones y el calibre de las armaduras. El espesor mínimo de las paredes para los pozos de hormigón armado será de diez centímetros.
La memoria que se adjuntará al proyecto tendrá una descripción del procedimiento de construcción a emplear, y las fórmulas de los hormigones y de los morteros, las que se ceñirán, en un todo, a lo establecido en el artículo anterior para los pozos negros de ladrillo.
Regirán para estos pozos las disposiciones relativas a revoques que se han indicado en el artículo precedente.