Dimensiones y capacidad de las cámaras sépticas. Toda cámara séptica, cualquiera que sea el tipo y la forma adoptada, tendrá una capacidad mínima útil de trescientos litros por persona prevista, y deberá tener además el volumen necesario para poder acumular el sedimento durante dos años.
Entre la cara inferior de la cubierta de la cámara y el nivel máximo de los líquidos, deberá ajustarse un volumen libre de no menos de veinticinco centímetros de alto, destinado a contener los gases producidos y las materias flotantes en el líquido séptico. Este espacio podrá ventilarse en la forma indicada anteriormente.
La llegada de las aguas servidas a la cámara séptica se efectuará por medio de un conducto que descargue verticalmente en la cámara, a no menos de treinta centímetros bajo el nivel máximo de los líquidos, y de manera que evite cualquier perturbación en el funcionamiento de la cámara. El tubo de evacuación del efluente llegará a no menos de sesenta centímetros bajo el mismo nivel.
Toda cámara séptica estará provista por lo menos de una abertura de acceso de cierre perfectamente hermético, destinada a permitir la inspección de la misma, la extracci{on de los fangos o sedimentos que se acumulen, etc.