Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo III
De los cercos

Artículo D.3199 ._

Tipos de cerramientos para la Primera Zona. Para los predios ubicados dentro de la primera zona regirán las disposiciones siguientes:
a) en terrenos baldíos, no afectados por retiro, el cerramiento obligatorio tendrá una altura mínima de un metro noventa centímetros, sin partes caladas que puedan permitir la vista del interior y su construcción se hará con materiales apropiados con una esmerada terminación. Cuando esos terrenos se destinen a jardín o a canchas de deportes de aspecto decoroso, el cerramiento podrá ser calado, con un murete de altura de un metro, por lo menos.
b) en los predios afectados por retiro, el cerramiento se hará con murete de un metro como máximo, el que se podrá completar hasta una altura de dos metros con cincuenta centímetros como máximo, con elementos calados que no impidan la visibilidad de la zona de retiro. No se admitirá el empleo de tejido de alambre de tipo común y sólo podrán utilizarse tejidos de tipo especial en elementos decorativos.
c) las divisorias entre predios, en las zonas de retiro tendrán siempre un murete en su parte inferior de una altura no mayor de un metro veinte centímetros, medidos sobre el nivel de la acera, en los puntos de intersección de la divisoria con la alineación oficial de la vía pública. La altura total del cerramiento divisorio no será superior a tres metros completándose, si se desea, su altura sobre el murete con elementos calados, análogos a los ya indicados en el inciso anterior. La unión de las divisorias con el cerramiento del frente se hará con acordamientos adecuados por su forma y por la naturaleza de los materiales empleados, teniendo en cuenta las diferencias de altura.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5