Los ascensores y montacargas deberán ser inspeccionados y aprobados a intervalos no mayores de un año, para verificar que el equipo funciona en condiciones de seguridad y que éste no ha sido alterado. Las inspecciones y pruebas serán efectuadas por la casa conservadora, pudiendo la Intendencia designar un representante técnico.
Los resultados de las inspecciones se harán constar en formularios firmados por un ingeniero industrial, representante de la casa conservadora, los cuales deberán ser aprobados por la Intendencia. Para el caso de denunciarse irregularidades en el estado de conservación de alguna instalación, se procederá a una inmediata inspección por técnicos de la Intendencia, sin perjuicio de las que, periódicamente y sin previo aviso, efectúa por sí la Intendencia, las cuales podrán realizarse, en los casos que correspondan, con personal o elementos a cargo de la casa conservadora.