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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección IV
Inspecciones

Artículo D.4196 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Los ascensores y montacargas deberán ser inspeccionados y aprobados a intervalos no mayores de un año, para verificar que el equipo funciona en condiciones de seguridad y que éste no ha sido alterado. Las inspecciones y pruebas serán efectuadas por la casa conservadora, pudiendo la Intendencia designar un representante técnico.

Los resultados de las inspecciones se harán constar en formularios firmados por un ingeniero industrial, representante de la casa conservadora, los cuales deberán ser aprobados por la Intendencia. Para el caso de denunciarse irregularidades en el estado de conservación de alguna instalación, se procederá a una inmediata inspección por técnicos de la Intendencia, sin perjuicio de las que, periódicamente y sin previo aviso, efectúa por sí la Intendencia, las cuales podrán realizarse, en los casos que correspondan, con personal o elementos a cargo de la casa conservadora.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 38
Nota:

Ver artículos D.4216.49 y D.4216.51 literal D) del Volumen XV del Digesto Departamental.