Para establecimientos de hasta 50 (cincuenta) vehículos se exigirá que las circulaciones tengan como mínimo un ancho de 2,70 (dos con setenta) metros, superada esta cifra el ancho mínimo será de 4,80 (cuatro con ochenta) metros.
Cuando se construyan rampas que salven medio nivel, las mismas deberán ser rectas y de 2,70 (dos con setenta) metros de ancho mínimo.
En estacionamientos a dos niveles, cuyo acceso se realiza por un nivel intermedio a ambos, las dos rampas podrán ubicarse superpuestas siempre que la superior sea levadiza con mecanismo autorizado por la oficina competente. Estas rampas o calles de acceso al estacionamiento no podrán usarse para circulación peatonal. Los demás sectores del edificio con otros destinos deberán contar con acceso o accesos independientes.
La pendiente máxima admitida para las rampas será de 15% (quince por ciento), llegando a 20 % (veinte por ciento) cuando el edificio al cual sirve este estacionamiento sea exclusivamente de vivienda y/o escritorio.
Entre la rampa de conexión del estacionamiento y la vía pública se deberá interponer una rampa de 5% (cinco por ciento) de pendiente máxima cuya longitud mínima será de 4 (cuatro) metros colocándose además un "lomo de burro" a 20 (veinte) centímetros de su intersección con la acera, eximiéndose de ésta en caso de tratarse de predios afectados por retiro frontal.
Cuando se utilicen total o parcialmente medios mecánicos para el desplazamiento de vehículos (monta-automóviles, ascensores, rampas móviles, etc.) éstos deberán ser aprobados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia de Montevideo, quien controlará el cumplimiento de las disposiciones que en cada caso sean aplicables.
Cuando el movimiento de vehículos se realice por medios mecánicos automáticos, en el que el personal no accede habitualmente al lugar de depósito, la altura y demás elementos se ajustarán a los requeridos por el sistema mecánico.
En el caso que se superen los 50 (cincuenta) vehículos, previo a su autorización, se deberá obtener la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito de acuerdo a lo previsto en las normas complementarias del Plan de Ordenamiento Territorial.