Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVIII
Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**)
Nota:

(*) V/A  Decreto JDM Nro. 28.882 de 22/11/1999.

(**) Ver art. D.360 del Volumen IV Digesto Departamental por Cuadro ilustrativo de las exigencias vigentes en materia de estacionamiento, por zona y por destino.

Sección II
Disposiciones edilicias y funcionales
Nota:

Ver lo dispuesto en el artículo D.697.11 y los artículos R.424.138.1 a R.424.138.6 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.


Artículo D.4082.54 ._

Para establecimientos de hasta 50 (cincuenta) vehículos se exigirá que las circulaciones tengan como mínimo un ancho de 2,70 (dos con setenta) metros, superada esta cifra el ancho mínimo será de 4,80 (cuatro con ochenta) metros. 

Cuando se construyan rampas que salven medio nivel, las mismas deberán ser rectas y de 2,70 (dos con setenta) metros de ancho mínimo. 

En estacionamientos a dos niveles, cuyo acceso se realiza por un nivel intermedio a ambos, las dos rampas podrán ubicarse superpuestas siempre que la superior sea levadiza con mecanismo autorizado por la oficina competente. Estas rampas o calles de acceso al estacionamiento no podrán usarse para circulación peatonal. Los demás sectores del edificio con otros destinos deberán contar con acceso o accesos independientes. 

La pendiente máxima admitida para las rampas será de 15% (quince por ciento), llegando a 20 % (veinte por ciento) cuando el edificio al cual sirve este estacionamiento sea exclusivamente de vivienda y/o escritorio. 

Entre la rampa de conexión del estacionamiento y la vía pública se deberá interponer una rampa de 5% (cinco por ciento) de pendiente máxima cuya longitud mínima será de 4 (cuatro) metros colocándose además un "lomo de burro" a 20 (veinte) centímetros de su intersección con la acera, eximiéndose de ésta en caso de tratarse de predios afectados por retiro frontal. 

Cuando se utilicen total o parcialmente medios mecánicos para el desplazamiento de vehículos (monta-automóviles, ascensores, rampas móviles, etc.) éstos deberán ser aprobados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia de Montevideo, quien controlará el cumplimiento de las disposiciones que en cada caso sean aplicables. 

Cuando el movimiento de vehículos se realice por medios mecánicos automáticos, en el que el personal no accede habitualmente al lugar de depósito, la altura y demás elementos se ajustarán a los requeridos por el sistema mecánico. 

En el caso que se superen los 50 (cincuenta) vehículos, previo a su autorización, se deberá obtener la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito de acuerdo a lo previsto en las normas complementarias del Plan de Ordenamiento Territorial.

FuenteObservaciones
art. 4
Conforme el artículo 6 del Dto. JDM Nº 38.882 de 30/09/2024 este artículo entra en vigencia a los 90 días de la promulgación del Decreto.
art. 2
art. 1
art. 8
art. 5