Estacionamientos en régimen de propiedad Horizontal.
- Se aplicará el siguiente régimen:
a) cuando el local con destino a estacionamiento constituya un bien común, las calles y los sitios de estacionamiento se deberán señalizar e individualizar expresamente en el plano proyecto de fraccionamiento y en los planos de albañilería del correspondiente permiso de construcción.
Los sitios de estacionamiento deberán individualizarse en el local con una franja de 0.10 metros de ancho en pintura clara, tomándose las dimensiones en todos los casos a eje de dicha franja.
b) cuando los sitios de estacionamiento constituyan cada uno unidades de propiedad horizontal y la circulación sea propiedad común, se deberán señalizar expresamente calles y sitios de estacionamiento tal como se expresó en el literal precedente, debiendo además contar con servicio higiénico reglamentario de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 4082.60.
c) cuando el local de estacionamientos constituya una única unidad de propiedad horizontal deberán señalizarse los sitios de estacionamiento en los planos de albañilería del permiso de construcción e indicarse en el plano de fraccionamiento el número de sitios proyectados.
En este caso, el local deberá contar con servicio higiénico de acuerdo a lo establecido en el art. D. 4082.60 nominado como parte de la unidad individual.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**)
(*) V/A Decreto JDM Nro. 28.882 de 22/11/1999.
(**) Ver art. D.360 del Volumen IV Digesto Departamental por Cuadro ilustrativo de las exigencias vigentes en materia de estacionamiento, por zona y por destino.
Disposiciones edilicias y funcionales
Ver lo dispuesto en el artículo D.697.11 y los artículos R.424.138.1 a R.424.138.6 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 13 |