En los locales de estacionamiento colectivo destinados exclusivamente al servicio de viviendas, cuyo nivel sea igual o superior a 1 mt. 20 respecto al nivel de vereda frente al acceso, se considerará aceptable la ventilación natural a condición de que ésta sea cruzada con aberturas permanentes cuya área total no sea inferior a 6 dc. por lugar de vehículo. La ventilación natural deberá realizarse hacia la vía pública y/o a través de patios de ventilación de las siguientes dimensiones mínimas: superficie, 3/4 A; lado mínimo A/25 + 1 mt. 20 siendo a la altura del edificio en metros. Además deberán ajustarse a las disposiciones generales que al respecto establece el Decreto Nº 15.620 y sus modificativos. La contraventilación debe cubrir el 50% de los vanos resultantes y podrá efectuarse a través de vanos o ductos verticales o una combinación de ambos. Cada ducto no podrá ventilar más de dos niveles, debiendo éstos ser contiguos. Cuando la parte del ducto sin aberturas de entrada o salida supere los 4 mts. 60 de altura, se podrá reducir el área transversal libre del ducto en un 3% por cada metro en exceso de dicha medida, hasta un máximo de 30%.
Los ductos de ventilación deberán tener sus bocas de salida a no menos de 2 mts. sobre el nivel de la azotea.
En caso de existir elementos salientes en la azotea a menos de 2 mts. 50 de distancia de la boca del ducto, ésta deberá sobrepasar en 0 mt. 50 la altura de dicho elemento. Cuando el ducto emerja de techos inclinados, su boca deberá sobresalir de 0 mt. 50 por sobre la cumbrera. Por altura de la boca del ducto se entenderá la de su borde inferior. El área libre de la boca no podrá ser inferior a la del ducto por ella evacuado.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**)
(*) V/A Decreto JDM Nro. 28.882 de 22/11/1999.
(**) Ver art. D.360 del Volumen IV Digesto Departamental por Cuadro ilustrativo de las exigencias vigentes en materia de estacionamiento, por zona y por destino.
Disposiciones edilicias y funcionales
Ver lo dispuesto en el artículo D.697.11 y los artículos R.424.138.1 a R.424.138.6 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 27.696 de fecha 21/08/97, art. 5.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 39 |