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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Artículo R.54 ._

Impulsión de oficio.
La impulsión del procedimiento se realizará de oficio por los órganos intervinientes en su tramitación, a cuyos efectos la autoridad correspondiente practicará las diligencias y requerirá los informes y asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle las personas interesadas.

La falta de impulsión del procedimiento por las personas interesadas no produce la perención de las actuaciones. Si por causas imputables a dichas personas, un trámite queda paralizado por un término de treinta días, la Administración intimará su comparecencia en un plazo prudencial, que se fijará de acuerdo con la naturaleza del asunto. De no comparecer las personas interesadas y no mediando causa debidamente justificada, la Administración dejará la respectiva constancia y deberá continuar el procedimiento hasta su resolución.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.69
num. 1